Casación No. 502-2010

Sentencia del 04/11/2011

“...Esta Cámara al analizar las argumentaciones esgrimidas por la entidad recurrente para fundamentar la procedencia del submotivo objeto de análisis, advierte del error en que incurrió la Superintendencia de Administración Tributaria al plantear el mismo, ya que lo invoca como violación de ley por inaplicación de doctrina legal, no obstante que el artículo 621, numeral 1º, del Código Procesal Civil y Mercantil prescribe que... De la simple lectura de la disposición legal referida se establece que la forma técnica de invocar el submotivo que se analiza sería como violación de doctrina legal por inaplicación, no como erróneamente lo invoca el recurrente, pues es inadmisible invocar que la violación de ley sea también de doctrina legal, esto precisamente porque desde el punto de vista eminentemente técnico los submotivos son excluyentes entre sí, no sólo porque se trata de fuentes de derech... En línea con lo manifestado, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil para que pueda configurarse la infracción de doctrina legal es condición sine qua non citar, por lo menos, cinco fallos uniformes del Tribunal de Casación que enuncien un mismo criterio en casos similares y no interrumpidos por otro en contrario. La recurrente al fundamentar el submotivo que se analiza no citó fallo alguno emitido por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, mas bien hizo referencia a sentencias emitidas por la Corte de Constitucionalidad...”